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    La renuncia obligatoria con indemnización y su difícil inclusión en el modelo de carrera administrativa ecuatoriano

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    En el Ecuador se encuentra constituido el sistema de carrera administrativa, que promueve como regla general el ingreso al sector público mediante concurso y para la desvinculación, cuenta con causales de cesación de funciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. En el 2011 el Presidente de la República expide el Decreto Ejecutivo Nº 813 mediante el cual reforma el Reglamento a la Ley en mención y mediante el uso de la potestad reglamentaria pone en vigencia la "Renuncia obligatoria" como forma de cesar unilateralmente a los servidores públicos de carrera. La presente investigación pone en evidencia que la vigencia y aplicación de la figura, no solo afecta los derechos de los servidores públicos, sino que además afecta a la propia administración pública, puesto que la destecnifica y politiza, influyendo negativamente en los concursos de mérito y oposición.In Ecuador, the Administrative Careers System promotes entry into the public sector through competition, and provides grounds for cessation of functions established in the Organic Law of Public Service. In 2011, the President of the Republic of Ecuador issues Executive Decree No. 813 through which he reforms the regulations of the aforementioned Law, and through the use of the regulatory power puts into effect "Mandatory Resignation" as a way to unilaterally cease the career of a public servant. This investigation demonstrates that the implementation and application of this reform not only affects the rights of public servants, but also affects the public administration itself, as it detechnifies and politicizes it, negatively influencing contests of merit and opposition.Magíster en Derecho de Estado con énfasis en Derecho AdministrativoMaestrí

    La estabilidad laboral absoluta para personas con discapacidad: un mecanismo efectivo para el desarrollo integral de sus derechos

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    En un contexto general, esta tesis permite generar un enfoque distinto a la estabilidad laboral para las personas con discapacidad, por el trato distinto que genera la Ley Orgánica de Discapacidades a los servidores regidos por la LOSEP y trabajadores regidos por el Código de Trabajo, esquema que no ha cambiado con las sentencias expedidas por la Corte Constitucional. Se puede verificar que la estabilidad laboral ha venido evolucionando de manera constante en nuestro país, desde el proceso de ingreso del personal regido por el Código de Trabajo al generar estabilidad indefinida por la eliminación del contrato a plazo fijo, pero dejando ciertos vacíos en los procesos de desvinculación, debido a la inexistencia de mecanismos suficientes y necesarios para garantizar de mejor forma estabilidad en el trabajo, para que se puedan lograr convalidar los principios de continuidad y libertad de trabajo de los trabajadores. Han existido importantes avances para los servidores con discapacidad como grupo de atención prioritaria, en razón a la estabilidad laboral en el sector público, pasando de evitar una desvinculación en contratos ocasionales siempre y cuando el puesto o denominación genere un interés institucional para su renovación, hasta eliminar la figura jurídica de compra de renuncia obligatoria, para servidores con nombramiento definitivo. El presente trabajo es un análisis crítico a la estabilidad de las personas con discapacidad, por cuanto no se eliminó de manera integral el despido intempestivo en el art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, esquema ratificado por la Corte Constitucional en la sentencia Nro. 172-18-SEP-CC, CASO Nro. 2149-13-EP, generando una tensión eminente entre el principio de libertad contractual y autonomía de la libertad y la proscripción de arbitrariedad en el sector público, y adicionalmente, la posible transgresión a la igualdad formal ante la ley cuando se trata de servidores de discapacidad regidos a la LOSEP , y Código de Trabajo, generando en el primer caso prohibición de compra de renuncia obligatoria y en el segundo caso la permisibilidad del despido intempestivo, verificando un trato distinto a la persona con discapacidad

    El sindicalismo público en el nuevo bloque de constitucionalidad

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    ¿Cuáles son las compatibilidades e incompatibilidades del sindicalismo público con el nuevo orden jurídico constitucional y los tratados internacionales incluyendo los de derechos humanos, después de la Asamblea de Montecristi? Dividida en tres capítulos, esta tesis propone la respuesta a esta interrogante. El primero aborda una breve reconstrucción sociohistórica del sindicalismo público en el Ecuador desde el retorno a la democracia desde fines de la década de los setenta, pasando por la etapa neoliberal de flexibilización laboral en los noventa y la adecuación neoliberal de la Constitución en el período 1998-2007. El segundo capítulo examina el sindicalismo público en el nuevo bloque de constitucionalidad, para lo cual analiza qué es el bloque de constitucionalidad a la luz de casos como el colombiano y el venezolano, así como las normas internacionales. Finalmente, el tercer capítulo propone un análisis de los Mandatos Constituyentes 1, 2, 4 y 8 de la Asamblea de Montecristi de 2008, y ejemplifica la revisión de contratos colectivos, donde se ilustra un caso de aplicación del nuevo bloque de constitucionalidad

    La flexibilidad laboral, su orientación y repercusión en el Derecho Laboral Ecuatoriano actual

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    Esta investigación surgió de la necesidad de analizar el proceso de flexibilidad laboral implementado en el Ecuador a partir de 1990 a través de reformas legales orientadas a desregular el contrato de trabajo y eliminar el carácter tuitivo del Derecho Laboral. En esta perspectiva, el Capítulo Primero tiende a ubicar los elementos que definen la globalización y el mercado mundial del trabajo y en ese escenario el planteamiento de flexibilidad laboral, su orientación y repercusión en el Derecho Laboral Ecuatoriano. El Segundo Capítulo se encamina a ubicar la situación actual del derecho colectivo e individual del trabajo en el Ecuador en el marco del debilitamiento del Derecho Laboral, para en el Capítulo Tercero establecer las consecuencias de este proceso y sobre esa realidad formular conclusiones y recomendaciones. Con el desarrollo de la investigación, el estudio de casos y las muestras estadísticas a nivel individual y colectivo se pone en evidencia que el Derecho Laboral luego de la promulgación de la Ley 133 de noviembre de 1991 y que unida a otros instrumentos legales se ha desregulado el contrato de trabajo individual, introduciendo contratos ocasionales, temporales, de intermediación y por horas en actividades habituales de las empresas que no gozan de estabilidad; y a nivel colectivo afectando el derecho de sindicación, de contratación colectiva y al derecho de huelga. Concepción que debe ser modificada y reemplazada por otra que genere un proceso de adaptación del sistema actual de relaciones laborales a los nuevos condicionamientos que impone el desarrollo científico tecnológico de esta nueva época

    Las empresas públicas en el Ecuador: su situación jurídica y su régimen laboral

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    El constitucionalismo ecuatoriano en relación con la intervención del Estado, ha mantenido un ciclo pasando por uno liberal- conservador, liberal-laico, liberal-social, neoliberal y el denominado de derechos y justicia. Con los cuales la intervención ha transitado desde una leve hasta una en que el Estado se convierte en un agente del día a día de las personas. El Estado como empresario forma parte de este ciclo. Con la creación de las primeras empresas del Estado a partir de 1949 (telégrafos, alcoholes), el crecimiento y proliferación de estas (CEPE, ENPROVIT), el intento de privatización (EMETEL) y la actual Ley Orgánica de Empresas Públicas con las cuales se otorga al Ejecutivo, Gobiernos Autónomos Descentralizados y Universidades Públicas, facultades para la creación de Empresas Públicas y una amplia posibilidad de actividades de las mismas. En el capítulo I, titulado: Breve historia de la actividad empresarial pública en el Ecuador, se desarrolla este tema, enfocando desde una perspectiva histórica y constitucional. Con la vigencia de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, surgieron varias dificultades para establecer su naturaleza jurídica. La redacción de la Ley, no colabora para identificar con precisión la naturaleza pública o privada de sus actos o contratos, ni el régimen de controversias. En el capítulo II, se destina a analizar las regulaciones de la Ley sobre este particular, algunas definiciones doctrinarias, y el trato, que sobre el tema, ejecutan países del entorno. Si bien la Constitución de la República del Ecuador refiere un único carácter de servidor público a todos quienes prestan sus servicios para las instituciones del Estado, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, determinó particularidades diferentes a los de las demás instituciones. La facultad de despedir, el terminar la relación laboral previo visto bueno del Inspector de Trabajo a un servidor de carrera, entre otros, son temas diferentes al trato que mantenían los servidores del resto de instituciones estatales. En el capítulo III se desarrolla el régimen laboral, la clasificación y las consideraciones y características de cada uno. La Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que los conflictos de los servidores y obreros sean de conocimiento de los Jueces de Trabajo, excluyendo a la jurisdicción contenciosa administrativa. Situación que provocó frecuentes consultas, conflictos de competencia y una dificultad de consolidar este trato a los servidores empresariales. En el capítulo IV se analiza el régimen de controversias con algunas consideraciones generales y la jurisdicción competente para conocer los conflictos donde una de las partes es la Empresa Pública.Cuenc

    La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA), y la iniquidad remunerativa en el sector público ecuatoriano, proyecto de reforma

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    Las entidades y organismos del sector público que pertenecen a la Función Ejecutiva, como son los diferentes Ministerios y entidades adscritas y dependientes, en materia remunerativa han estado bajo la égida de la ex DNP, OSCIDI, SENDA, hoy SENRES, organismo rector de los recursos humanos del país, que es el encargado de fijar las diferentes escalas remunerativas para el mencionado sector, quedando fuera de dicho control, las entidades consideradas autónomas. Este hecho ha determinado que por parte de estas últimas entidades, exista total libertad para el establecimiento de sus escalas remunerativas, lo cual ha conllevado a que exista un total abuso en materia remunerativa por parte de las entidades consideradas autónomas, creando con esta actitud, que existan en nuestro país servidores públicos de primera, segunda y hasta tercera categoría, en lo que se refiere al nivel del ingreso de sus remuneraciones

    Evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano

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    La evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano se puede apreciar desde distintas perspectivas. Una de ellas desde el carácter ideológico, que está vinculado a las luchas y reivindicaciones sociales, y otra desde la estructura del Estado, que tiene relación con el tratamiento de los derechos y la organización política. Desde la primera perspectiva, podemos encontrar una tendencia liberal-conservadora, durante todo el siglo XIX, que reconoció básicamente los derechos de libertad y los derechos políticos desde una perspectiva extremadamente restringida. Desde la Constitución de 1929 hasta la de 1967 encontramos una segunda tendencia, influenciada por el movimiento obrero y por los partidos y movimientos vinculados al socialismo, en la que se reconocen los derechos sociales, labores, económicos y culturales. Finalmente, tenemos una tendencia, que comienza con la constitución de 1998 y se refuerza con la Constitución del 2008, en la que es notable el reconocimiento de la diversidad cultural y reconocimiento de la colonialidad. Desde la segunda perspectiva, el Estado ha ido reconociendo progresivamente garantías. Sin embargo, la práctica y la estructura del Estado, basada en un sistema presidencialista, sigue siendo un obstáculo para su efectiva vigencia

    Inclusión de personas con discapacidad, bajo la figura de trabajadores sustitutos: derechos, garantías y falencias en su aplicación en el medio laboral

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    Con la creación de la Ley Orgánica de Discapacidades en el año 2012, se da origen a la figura de personas sustitutas, entre otros avances que ayudan a progresar en materia laboral referente a la inclusión, de estos grupos de atención prioritaria, que históricamente se han sido vulnerados en sus derechos y se los ha minimizado, tendiendo el empleador a asumir una postura de rechazo y mirarle como un gasto y una carga laboral que afectaría a su productividad, sin embargo, uno de los aspectos relevantes en material laboral, que el legislador tomo en consideración con la expedición de esta normativa es la obligatoriedad de la contratación del 4% de personas con discapacidad en las entidades públicas y privadas que cuenten con al menos 25 trabajadores, cuya implementación da la oportunidad de inclusión laboral de los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, representante legal o personas que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad, mediante la figura de los trabajadores Sustitutos, que se encuentren debidamente acreditados por el Ministerio de Trabajo. No obstante, a pesar de la existencia de la normativa ecuatoriana y sus leyes conexas que regulan la inclusión en el ámbito laboral de este grupo vulnerable, el alcance y la protección de los trabajadores sustitutos frente al trabajador en general no ha sido regulado de forma especial, quedando disyuntiva sobre la protección de la cual gozan aquellas personas que ostentan esta calidad y se encuentran trabajando; ya que, no son personas con capacidades especiales, si no vienen hacer una suerte de remplazo de las primeras, entonces se encuentran revestidas de las mismas garantías y derechos que este grupo de atención prioritaria o simplemente se encuentran enmarcados dentro de los derechos y garantías que los trabajadores en general gozan, de lo dicho se creería que la regulación resultaría insuficiente en dicho tema abordado y que se tratará a continuación.e to the creation of the Organic Disabilities act in 2012, the legal concept of substitutes was created among other advances that help to progress in labor matters regarding inclusion. These priority attention groups, which historically have been violated in a matter of rights, and have been minimized. The employer was forced to assume a position of rejection and see it as an expense and a workload that would affect their productivity. However, one of the relevant aspects in labor matters, that, the legislator took into consideration with the issuance of this regulation. it is the obligation of hiring 4% of people with disabilities in public and private entities that have at least 25 workers, whose implementation gives the opportunity of labor inclusion of relatives up to the fourth degree of consanguinity, and second of affinity. The legal representative or people who have under their care a person with a disability, using the legal concept of substitute workers, who are duly accredited by the Ministry of Labor. Nevertheless, in spite of existence of Ecuadorian regulations, and their connected laws that regulate the inclusion in the labor sphere, of this vulnerable group. The scope and protection of substitute workers against the worker, in general, has not been regulated especially. It leaves a dilemma on the protection enjoyed by those who hold this quality and are working since they are not people with special abilities. If they do not attend to replace the former, then they are covered with the same guarantees, and rights as this priority care group, or they are simply framed within the rights and guarantees that workers in general enjoy. What has been said before, it would be believed that the regulation would be insufficient on the aforementioned issue and that it will be discussed later.Abogado de los Tribunales de Justicia de la República y Licenciado en Ciencias Políticas y SocialesCuenc

    Difundir la normativa jurídica, de los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores en la unidad educativa hermano miguel del cantón latacunga en el año 2010-2011

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    En la legislación ecuatoriana, en general, ha existido poca preocupación e interés por la protección de los derechos de los trabajadores. Revisando la historia laboral del Estado ecuatoriano, encontramos que es la Constitución del 2008 la que ha abordado con amplitud y de manera expresa ha señalado los derechos que conlleva el trabajo; por ello, se considera ineludible para defender los derechos de quienes venden su fuerza laboral, la necesidad de difundirlo, para lograr concienciar hacia los demás y plantearlo la necesidad del conocimiento jurídico, poco difundido porque..

    Los ceses colectivos durante el gobierno de Alberto Fujimori y su repercusión socio-económica en las familias de los ex trabajadores de la Administración Pública – Lima 2017

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    El presente trabajo de investigación tuvo un enfoque cualitativo, con diseño narrativo en la cual me permitió conocer a cada entrevistado a través de su biografía e historia de vida de todo lo sucedido en la década de los noventa, y la repercusión que tiene hasta el día de hoy, y después de haber transcurrido 26 años de esta injusta política de Estado, donde salieron perjudicados no sólo los ex empleados públicos, sino también el entorno familiar y todo lo que le rodea. Muchos de los entrevistados se negaron a narrar su historia de vida, porque se tocaron sus fibras más íntimas, como tampoco permitieron grabar para que el trabajo tuviera un mayor acercamiento a la realidad. En el transcurso de la entrevista surgieron diversas reacciones desde la mirada perdida, tartamudez, el brillo de los ojos con lágrimas, hasta descargar esa “mochila” que llevaban acumulada de varios lustros, con llanto e ira y palabras irreproducibles. Concluyendo,que mas de 11,000 ex –trabajadores estatales despedidos arbitrariamente durante el gobierno de Fujimori,lograron salir en esta última lista para beneficiarse con: la reincorporación, jubilación adelantada ó la compensación económica
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